Guías y recursos
Todo sobre el FAL
Artículos para empleadores, contadores y productores de seguros sobre la Ley 27.802 y el Fondo de Asistencia Laboral.
Guía esencial
¿Qué es el FAL y cómo afecta a tu empresa desde noviembre de 2026?
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de los cambios más importantes que introduce la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Luego de la prórroga prevista por el Decreto 408/2026, su entrada en vigencia operativa es el 1 de noviembre de 2026. Toda la normativa complementaria ya fue publicada.
En términos simples, el FAL es una cuenta individual por empleador donde se acumulan mensualmente aportes obligatorios destinados a fondear el pago de indemnizaciones laborales futuras. No es un seguro, no reemplaza la indemnización y no elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Es una herramienta de planificación financiera que convierte un gasto impredecible — el despido — en una reserva acumulada y administrada.
La cuenta FAL tiene patrimonio separado e inembargable, lo que significa que ningún acreedor del empleador puede tocar esos fondos. Solo pueden utilizarse para pagar indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación, preaviso u otras liquidaciones previstas en los artículos 95, 212, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la LCT. No aplica para renuncias ni jubilaciones.
Lo más importante: el aporte al FAL no implica un costo adicional para el empleador. La ley establece que la contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas al SIPA. El empleador no desembolsa más dinero — simplemente redirige una parte de lo que ya pagaba. Además, los aportes son 100% deducibles del Impuesto a las Ganancias y los rendimientos del fondo están exentos.
Las cuentas FAL son administradas por Entidades Habilitadas (EH) autorizadas por la CNV mediante RG 1161/2026. Los vehículos son Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos o Fideicomisos Financieros. Las inversiones están acotadas por la Res. 1276/26 MECON al universo de deuda en pesos: soberana, provincial y ON AAA. Sin acceso a moneda extranjera directa, Cedears ni money markets.
Conceptos clave
Diferencias entre ART y FAL: dos obligaciones distintas que todo empleador debe conocer
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026
Una de las confusiones más frecuentes entre empleadores es creer que el FAL reemplaza o se relaciona con la ART. Son dos obligaciones completamente distintas, reguladas por organismos diferentes, con objetos diferentes y que deben contratarse por separado.
ART — Aseguradora de Riesgos del Trabajo
- Cubre accidentes y enfermedades laborales
- Regulada por SSN y SRT
- Rige la Ley 24.557 (LRT)
- Se contrata con aseguradoras autorizadas SSN
- Obligatoria desde 1996
FAL — Fondo de Asistencia Laboral
- Cubre el costo económico de la desvinculación
- Regulado por CNV
- Rige la Ley 27.802
- Se abre con Entidades Habilitadas CNV
- Obligatorio desde noviembre 2026
A partir de noviembre de 2026, toda empresa privada con trabajadores registrados necesita tener activas las dos obligaciones. No cumplir con el FAL implica sanciones severas: multas de hasta 2 veces el monto que debería haberse acumulado, más los rendimientos. El incumplimiento no es una opción.
Guía práctica
Cómo calcular el aporte al FAL y qué va a acumular tu empresa
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026
El cálculo del aporte al FAL es simple: se aplica la alícuota correspondiente sobre la masa salarial base SIPA del mes. Para grandes empresas, la alícuota es el 1% mensual. Para MiPyMEs, es el 2,5% mensual.
Ejemplo práctico — MiPyME con 20 empleados
Salario promedio: $1.200.000 · Masa salarial: $24.000.000 · Alícuota MiPyME: 2,5% · Aporte mensual: $600.000 · Acumulado en 12 meses: $7.200.000 (sin rendimiento). Con una TIR de referencia del 27-28% anual en pesos, el fondo rinde adicionalmente.
Un punto clave: este aporte no implica costo adicional neto. El empleador reduce en la misma proporción su contribución al SIPA. Lo que cambia es el destino de una parte del aporte patronal: en lugar de ir a la ANSES, queda en la cuenta individual del empleador dentro del FAL.
Usá nuestra calculadora interactiva para ver la proyección de tu empresa. Si sos contador y necesitás calcular para varios clientes a la vez, contactanos directamente.
Errores frecuentes
Los 5 errores más comunes al implementar el FAL
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026
01
Confundir el FAL con la ART
Son obligaciones distintas. Tener ART no exime del FAL. Se necesitan ambas.
02
No abrir el ID FAL a tiempo
Los aportes se descuentan del SIPA aunque no tengas cuenta. Ese dinero no queda en tu cuenta individual hasta que no abrís el FAL. Es reserva perdida irrecuperable.
03
Elegir la entidad habilitada sin comparar
Hay diferencias en comisiones, portfolios y servicios entre las EH. La portabilidad existe (junio y diciembre) pero es semestral. Vale la pena elegir bien desde el inicio.
04
No registrar el ID FAL correctamente
El ID FAL se compone del CUIT del empleador + CBU del PIC FAL + N° de registro. Un error de alta genera infracción formal con multa del 5% de las remuneraciones del último mes.
05
Creer que se puede esperar
Toda la normativa ya está publicada. El FAL es operativo. No hay más prórrogas previstas. Las sanciones son efectivas desde noviembre de 2026.
Nuestro servicio
Te gestionamos el FAL: nuestra alianza con Balanz Capital
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · 6 de octubre de 2026
Implementar correctamente el FAL no es solo abrir una cuenta. Implica entender la normativa vigente, elegir la entidad habilitada adecuada, configurar el alta del ID FAL, informar correctamente en cada liquidación y hacer el seguimiento del fondo mes a mes. Para la mayoría de las empresas y los estudios contables, hacerlo solos — en medio de todas las otras obligaciones laborales e impositivas — es un riesgo innecesario. Para eso existimos nosotros.
Nuestra propuesta es simple:
Acompañamos a la empresa desde cero: abrimos el FAL, seleccionamos el portfolio correcto en Balanz, registramos el ID FAL y hacemos el seguimiento periódico. Vos te concentrás en tu negocio; nosotros nos ocupamos del cumplimiento.
¿Por qué Balanz Capital?
Balanz Capital es una de las Entidades Habilitadas autorizadas por la CNV mediante RG 1161/2026 para administrar fondos FAL en Argentina. Es una de las gestoras de activos más reconocidas del mercado local, con amplia trayectoria en el manejo de portfolios institucionales.
Para los fondos FAL, Balanz ofrece tres portfolios con distintos perfiles de duración y rendimiento, todos dentro del universo autorizado por la Res. 1276/26 MECON:
Ultra Short
~27,0%
TIR anual en pesos · Máxima liquidez
Short
~27,8%
TIR anual en pesos · Perfil equilibrado
Mediano Plazo
~28,4%
TIR anual en pesos · Mayor rendimiento
* Rendimientos de referencia al 01/09/2026. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Inversiones en pesos.
¿Qué incluye nuestra gestión?
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Diagnóstico inicial y categorización
Determinamos si la empresa es MiPyME o gran empresa, calculamos la alícuota y proyectamos el fondo a 12 meses.
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Apertura del FAL con Balanz
Gestionamos el alta completa: selección de portfolio, apertura de cuenta, documentación y registro del ID FAL ante la CNV.
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Asesoramiento al liquidador / contador
Explicamos cómo informar correctamente el ID FAL en cada liquidación de sueldos para evitar infracciones formales.
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Seguimiento periódico del fondo
Reportamos la evolución del saldo, el rendimiento acumulado y alertamos ante cambios regulatorios relevantes.
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Gestión en las ventanas de portabilidad
Asesoramos en las ventanas de junio y diciembre si corresponde evaluar cambio de EH o de portfolio.
Para contadores y estudios contables
Si administrás varias empresas, este servicio es especialmente valioso. Te ofrecemos gestión en bloque: coordinamos la apertura y seguimiento del FAL para todos tus clientes bajo un único canal, con información centralizada y sin que tengas que interactuar de forma individual con la entidad habilitada por cada empresa.
Muchos estudios contables ya nos están contactando para estructurar este esquema. Si manejás más de 5 empresas, conversemos — hay condiciones específicas para el volumen.
¿Querés que te gestionemos el FAL?
Completá el formulario o escribinos por WhatsApp. Sin compromiso, respondemos en menos de 24 horas hábiles.
Normativa completa
La normativa del FAL está completa: qué publicó cada organismo
Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026
El FAL atravesó un largo proceso de reglamentación. A septiembre de 2026, los cuatro organismos que debían dictar normativa complementaria ya cumplieron. El marco regulatorio está completo y el FAL es plenamente operativo desde el 1 de noviembre de 2026.
12 de agosto de 2026 — Ministerio de Economía
Resolución 1276/2026 — Parámetros de inversión
Define el universo de activos elegibles para los portfolios FAL: deuda soberana (sin límite), ON AAA (20%), deuda provincial (15%), depósitos bancarios (15%). Mínimo de liquidez 10%. Sin Cedears ni instrumentos en moneda extranjera directa.
16 de septiembre de 2026 — CNV
RG 1161/2026 y RG 1167/2026 — EH y portabilidad
RG 1161: listado oficial de Entidades Habilitadas para administrar el FAL, habilitación de FCI y FF, procedimiento de alta y registro del ID FAL. RG 1167: mecanismos de portabilidad (ventanas en junio y diciembre), reglas de asignación de oficio para empleadores que no elijan EH, y cobertura mínima garantizada.
17 de septiembre de 2026 — UIF
Resolución UIF 109/2026 — Exención AML
Establece que los aportes obligatorios al FAL quedan exentos de los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esto simplifica significativamente la operación de las EH y el proceso de alta de empleadores.
Con este marco completo, la única pregunta relevante para cada empresa es cuándo y con quién abrir el FAL. Si no has comenzado el proceso, contactanos hoy para coordinar la implementación.