Normativa completa publicada: FAL operativo desde el 1 de noviembre de 2026 · Res. 1276/26 MECON · RG 1161 y RG 1167 CNV · Res. UIF 109/2026
Ley 27.802 · Reforma Laboral Argentina 2026

El Fondo de Asistencia
Laboral
es obligatorio
desde noviembre de 2026

Toda la normativa ya está publicada. Tu empresa necesita implementar el FAL correctamente. Te acompañamos en cada paso.

Toda la normativa complementaria ya fue publicada — el FAL está listo para operar
6,2 M trabajadores privados registrados alcanzados
USD 3–5 B flujo anual estimado al FAL (estimación CNV)
1% – 2,5% de la masa salarial mensual obligatorio
1 nov 2026 fecha de vigencia según Decreto 408/2026

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral como una cuenta individual por empleador para fondear obligaciones indemnizatorias futuras. No es un seguro ni reemplaza la indemnización.

✓ Lo que sí es el FAL

  • ✓Vehículo patrimonial financiero individual por empleador
  • ✓Cuenta de capitalización para fondear indemnizaciones futuras
  • ✓Patrimonio separado, inembargable e inenajenable
  • ✓Contribución mensual obligatoria sobre base SIPA
  • ✓Regulado y supervisado por la CNV
  • ✓Estructurado como FCI abierto o Fideicomiso Financiero
  • ✓Portabilidad: el empleador puede migrar en junio o diciembre

✗ Lo que no es el FAL

  • ✗No es un seguro de ART ni reemplaza la LRT
  • ✗No modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio
  • ✗No elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador
  • ✗No cubre trabajadores no registrados
  • ✗No aplica a servicio doméstico ni sector público
  • ✗No cubre renuncias ni jubilaciones
  • ✗No está disponible antes de 6 aportes mensuales (carencia)

¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución es mensual, obligatoria y se calcula sobre la remuneración base SIPA de cada trabajador. No implica costo adicional ya que se descuenta del aporte patronal a la seguridad social.

2,5%
MiPyMEs

Empresas dentro de los parámetros MiPyME según normativa vigente. Mayor alícuota para constituir reserva más rápido.

Máximo: 3% por decisión del PEN
1%
Grandes empresas

Empresas que superan los parámetros MiPyME. Alícuota menor pero masa salarial proporcionalmente mayor.

Máximo: 1,5% por decisión del PEN

Tratamiento impositivo del FAL

✓ Contribuciones

100% deducibles del Impuesto a las Ganancias. La empresa no paga impuesto sobre lo que aporta al FAL.

✓ Rendimientos del fondo

Exentos de Ganancias e IVA mientras permanecen en el FAL. Las comisiones de la EH sí están sujetas a IVA.

⚠ Restituciones

Los fondos restituidos al empleador quedan gravados. El FAL en sí mismo no tributa Bienes Personales.

Carencia de 6 meses:

El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte. Las empresas que abran en noviembre de 2026 podrán usar el FAL a partir de mayo de 2027. Además, el trabajador debe tener 12 meses de antigüedad registrada para ser elegible.

Fechas clave del FAL

Todo el marco regulatorio está completo. El FAL es operativo a partir del 1 de noviembre de 2026.

27 de febrero de 2026
Sanción de la Ley 27.802
El Congreso aprobó la Ley de Modernización Laboral con 130 votos a favor. El FAL (Título II) fue aprobado por un margen ajustado.
6 de marzo de 2026
Publicación en Boletín Oficial — Decreto 137/2026
La ley fue promulgada y publicada. La mayoría de los artículos entraron en vigencia desde esa fecha.
20 de marzo de 2026
Reunión CNV con el mercado de capitales
El presidente de la CNV convocó a más de 70 actores del mercado (FCI, fiduciarios, ALyCs) para avanzar en la reglamentación del FAL.
Decreto 408/2026
Prórroga al 1 de noviembre de 2026 Publicado
El Poder Ejecutivo ejerció la facultad de prórroga de 6 meses prevista en la ley. La nueva fecha de vigencia operativa es el 1 de noviembre de 2026.
12 de agosto de 2026 — Res. 1276/26 MECON
Parámetros de inversión del FAL Publicado
El Ministerio de Economía definió el universo de activos elegibles: deuda soberana en pesos (sin límite), ON AAA (hasta 20%), deuda provincial (15%), depósitos bancarios (15%). Mínimo de liquidez: 10%. Sin Cedears, sin money markets, sin cauciones.
16 de septiembre de 2026 — RG 1161 y RG 1167 CNV
Entidades Habilitadas y procedimiento de alta Publicado
La CNV publicó el listado oficial de Entidades Habilitadas (EH) para administrar el FAL, el procedimiento de apertura y registro del ID FAL, y los mecanismos de portabilidad (ventanas en junio y diciembre).
17 de septiembre de 2026 — Res. UIF 109/2026
Exención AML para aportes obligatorios Publicado
La UIF estableció que los aportes obligatorios al FAL quedan exentos de los procedimientos de prevención de lavado de dinero, simplificando la operación.
1 de noviembre de 2026 Vigente ahora
FAL operativo — Obligación de aportar
A partir de esta fecha todos los empleadores privados deben realizar sus aportes mensuales al FAL a través de una Entidad Habilitada. El ID FAL se compone del CUIT del empleador + CBU del PIC FAL + N° de registro del FAL.
Mayo de 2027 (estimado)
Primera utilización posible del FAL
Transcurridos los 6 meses de carencia desde noviembre de 2026, los empleadores que hayan abierto su cuenta en término podrán utilizar los fondos acumulados para costear indemnizaciones.

¿Quién administra el FAL?

El FAL corre por órbita de la CNV. La lista oficial de Entidades Habilitadas (EH) fue publicada mediante RG 1161/2026 CNV.

ALyCs (Agentes de Bolsa)
Balanz Capital, Allaria, Cocos, Facimex y otros. Ofrecen FCI abiertos específicos para el FAL con distintas estrategias de inversión dentro del universo habilitado por Res. 1276/26.
Bancos con gestora FCI
Galicia, Macro, Supervielle y otros bancos con brazo de asset management habilitado ante CNV. Ofrecen acceso integrado con sus plataformas bancarias.
Fiduciarios financieros
Estructuras bajo régimen de Fideicomiso Financiero con certificados de participación. Participantes de CAFIDAP habilitados por CNV.
Portabilidad
Los empleadores pueden migrar de EH únicamente en junio o diciembre de cada año (ventanas semestrales según RG 1167/2026 CNV). El saldo se transfiere sin costo.

Portfolios disponibles en Balanz (EH habilitada)

Como referencia de mercado, Balanz Capital ofrece tres portfolios FAL en pesos, dentro del universo de la Res. 1276/26:

Ultra Short

~27,02%

TIR ref.

Short

~27,80%

TIR ref.

Med. Plazo

~28,36%

TIR ref.

TIR de referencia al 01/09/2026. Las tasas varían con el mercado. El asesoramiento correcto depende del perfil de cada empresa.

Clave: Las ART no ofrecen el FAL. Son vehículos completamente distintos, supervisados por organismos diferentes (CNV vs. SSN/SRT). Una empresa debe tener obligatoriamente tanto ART como FAL.

Calculá el impacto del FAL
en tu empresa

Ingresá los datos básicos y estimá cuánto vas a acumular en tu cuenta FAL en los próximos 12, 24 y 36 meses.

—
Acumulado 12 meses
—
Acumulado 24 meses
—
Acumulado 36 meses

Aporte mensual: — · Sin rendimiento financiero adicional

Valores estimativos sobre base SIPA. No incluye rendimiento del fondo. Consultá con nuestro equipo para un cálculo preciso.

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¿Qué pasa si no implemento el FAL?

La Ley 27.802 prevé sanciones específicas para empleadores que no cumplan. El incumplimiento no es una opción.

Multa por falta de aportes (Art. 75)

Hasta 2x el FAL

La multa equivale a hasta el doble del monto que debería haber acumulado en el FAL, más los rendimientos correspondientes al período de incumplimiento.

Infracción formal — Sin ID FAL

5% remuneraciones

No registrar el ID FAL constituye infracción formal: multa del 5% de las remuneraciones del último mes, con mínimo del 10% del SMVM y máximo de 15 veces el SMVM.

Importante: Incluso durante el período de carencia, los aportes se descuentan del SIPA pero no quedan en la cuenta individual del empleador si éste no abrió el FAL a tiempo. La implementación correcta y oportuna es crítica.

Todo lo que necesitás saber

¿El FAL reemplaza la ART?
No. Son dos obligaciones completamente distintas. La ART cubre accidentes y enfermedades laborales durante la relación laboral (supervisada por SSN y SRT). El FAL cubre el costo económico de la desvinculación (supervisado por CNV). Toda empresa privada necesita ambas.
¿Cuándo entra en vigencia el FAL?
El FAL es obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2026, según el Decreto 408/2026 que prorrogó la fecha original (1 de junio de 2026). Toda la normativa complementaria ya fue publicada: Res. 1276/26 MECON (parámetros de inversión), RG 1161 y RG 1167 CNV (entidades habilitadas y portabilidad), y Res. UIF 109/2026 (exención AML).
¿Cuánto cuesta el FAL al empleador?
El aporte al FAL (1% para grandes empresas o 2,5% para MiPyMEs sobre la masa salarial SIPA) se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales al SIPA. El costo adicional neto es cero. Se redistribuye lo que ya pagabas.
¿Qué es la carencia de 6 meses?
El fondo acumulado solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte mensual. Las empresas que abran en noviembre de 2026 podrán usar el FAL desde mayo de 2027. Además, el trabajador necesita 12 meses de antigüedad registrada para ser elegible. Si el empleador no abre su cuenta en término, los aportes igual se descuentan del SIPA pero no quedan en su cuenta individual.
¿Para qué desvinculaciones se puede usar el FAL?
El FAL cubre las indemnizaciones por despido sin causa (Art. 245 LCT), mutuo acuerdo de desvinculación (Art. 241 LCT), período de prueba, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, y fallecimiento del trabajador (Arts. 95, 212, 232, 233, 246, 247, 248, 250, 254 LCT). No aplica a renuncias voluntarias ni jubilaciones.
¿En qué activos invierte el FAL?
Según la Res. 1276/26 MECON, el universo de inversión es exclusivamente en pesos: deuda soberana argentina (sin límite), obligaciones negociables con calificación AAA (hasta 20%), deuda de provincias y municipios (hasta 15%), y depósitos bancarios (hasta 15%). Mínimo de liquidez: 10%. No se permiten Cedears, money markets ni cauciones.
¿Puedo cambiar de entidad administradora?
Sí. La portabilidad está habilitada únicamente en las ventanas de junio y diciembre de cada año (según RG 1167/2026 CNV). El traslado del saldo es gratuito y no interrumpe la carencia.
¿Tengo que hacer algo si soy contador y manejo varias empresas?
Sí. Cada empresa necesita su propio ID FAL (CUIT del empleador + CBU del PIC FAL + N° de registro). El proceso de apertura debe repetirse para cada cliente. Te recomendamos contactarnos para coordinar la implementación eficiente para toda tu cartera de clientes. Podemos asesorarte en bloque y acompañarte en cada apertura.

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Nuestro equipo especializado en la Ley 27.802 te acompaña en todo el proceso: análisis de impacto, selección de entidad habilitada, apertura del ID FAL y coordinación con tu contador.

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Todo sobre el FAL

Artículos para empleadores, contadores y productores de seguros sobre la Ley 27.802 y el Fondo de Asistencia Laboral.

¿Qué es el FAL y cómo afecta a tu empresa desde noviembre de 2026?

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de los cambios más importantes que introduce la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Luego de la prórroga prevista por el Decreto 408/2026, su entrada en vigencia operativa es el 1 de noviembre de 2026. Toda la normativa complementaria ya fue publicada.

En términos simples, el FAL es una cuenta individual por empleador donde se acumulan mensualmente aportes obligatorios destinados a fondear el pago de indemnizaciones laborales futuras. No es un seguro, no reemplaza la indemnización y no elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador. Es una herramienta de planificación financiera que convierte un gasto impredecible — el despido — en una reserva acumulada y administrada.

La cuenta FAL tiene patrimonio separado e inembargable, lo que significa que ningún acreedor del empleador puede tocar esos fondos. Solo pueden utilizarse para pagar indemnizaciones por despido sin causa, mutuo acuerdo de desvinculación, preaviso u otras liquidaciones previstas en los artículos 95, 212, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250 y 254 de la LCT. No aplica para renuncias ni jubilaciones.

Lo más importante: el aporte al FAL no implica un costo adicional para el empleador. La ley establece que la contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas al SIPA. El empleador no desembolsa más dinero — simplemente redirige una parte de lo que ya pagaba. Además, los aportes son 100% deducibles del Impuesto a las Ganancias y los rendimientos del fondo están exentos.

Las cuentas FAL son administradas por Entidades Habilitadas (EH) autorizadas por la CNV mediante RG 1161/2026. Los vehículos son Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos o Fideicomisos Financieros. Las inversiones están acotadas por la Res. 1276/26 MECON al universo de deuda en pesos: soberana, provincial y ON AAA. Sin acceso a moneda extranjera directa, Cedears ni money markets.

Diferencias entre ART y FAL: dos obligaciones distintas que todo empleador debe conocer

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026

Una de las confusiones más frecuentes entre empleadores es creer que el FAL reemplaza o se relaciona con la ART. Son dos obligaciones completamente distintas, reguladas por organismos diferentes, con objetos diferentes y que deben contratarse por separado.

ART — Aseguradora de Riesgos del Trabajo

  • Cubre accidentes y enfermedades laborales
  • Regulada por SSN y SRT
  • Rige la Ley 24.557 (LRT)
  • Se contrata con aseguradoras autorizadas SSN
  • Obligatoria desde 1996

FAL — Fondo de Asistencia Laboral

  • Cubre el costo económico de la desvinculación
  • Regulado por CNV
  • Rige la Ley 27.802
  • Se abre con Entidades Habilitadas CNV
  • Obligatorio desde noviembre 2026

A partir de noviembre de 2026, toda empresa privada con trabajadores registrados necesita tener activas las dos obligaciones. No cumplir con el FAL implica sanciones severas: multas de hasta 2 veces el monto que debería haberse acumulado, más los rendimientos. El incumplimiento no es una opción.

Cómo calcular el aporte al FAL y qué va a acumular tu empresa

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026

El cálculo del aporte al FAL es simple: se aplica la alícuota correspondiente sobre la masa salarial base SIPA del mes. Para grandes empresas, la alícuota es el 1% mensual. Para MiPyMEs, es el 2,5% mensual.

Ejemplo práctico — MiPyME con 20 empleados

Salario promedio: $1.200.000 · Masa salarial: $24.000.000 · Alícuota MiPyME: 2,5% · Aporte mensual: $600.000 · Acumulado en 12 meses: $7.200.000 (sin rendimiento). Con una TIR de referencia del 27-28% anual en pesos, el fondo rinde adicionalmente.

Un punto clave: este aporte no implica costo adicional neto. El empleador reduce en la misma proporción su contribución al SIPA. Lo que cambia es el destino de una parte del aporte patronal: en lugar de ir a la ANSES, queda en la cuenta individual del empleador dentro del FAL.

Usá nuestra calculadora interactiva para ver la proyección de tu empresa. Si sos contador y necesitás calcular para varios clientes a la vez, contactanos directamente.

Los 5 errores más comunes al implementar el FAL

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026

01

Confundir el FAL con la ART

Son obligaciones distintas. Tener ART no exime del FAL. Se necesitan ambas.

02

No abrir el ID FAL a tiempo

Los aportes se descuentan del SIPA aunque no tengas cuenta. Ese dinero no queda en tu cuenta individual hasta que no abrís el FAL. Es reserva perdida irrecuperable.

03

Elegir la entidad habilitada sin comparar

Hay diferencias en comisiones, portfolios y servicios entre las EH. La portabilidad existe (junio y diciembre) pero es semestral. Vale la pena elegir bien desde el inicio.

04

No registrar el ID FAL correctamente

El ID FAL se compone del CUIT del empleador + CBU del PIC FAL + N° de registro. Un error de alta genera infracción formal con multa del 5% de las remuneraciones del último mes.

05

Creer que se puede esperar

Toda la normativa ya está publicada. El FAL es operativo. No hay más prórrogas previstas. Las sanciones son efectivas desde noviembre de 2026.

Te gestionamos el FAL: nuestra alianza con Balanz Capital

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · 6 de octubre de 2026

Implementar correctamente el FAL no es solo abrir una cuenta. Implica entender la normativa vigente, elegir la entidad habilitada adecuada, configurar el alta del ID FAL, informar correctamente en cada liquidación y hacer el seguimiento del fondo mes a mes. Para la mayoría de las empresas y los estudios contables, hacerlo solos — en medio de todas las otras obligaciones laborales e impositivas — es un riesgo innecesario. Para eso existimos nosotros.

Nuestra propuesta es simple:

Acompañamos a la empresa desde cero: abrimos el FAL, seleccionamos el portfolio correcto en Balanz, registramos el ID FAL y hacemos el seguimiento periódico. Vos te concentrás en tu negocio; nosotros nos ocupamos del cumplimiento.

¿Por qué Balanz Capital?

Balanz Capital es una de las Entidades Habilitadas autorizadas por la CNV mediante RG 1161/2026 para administrar fondos FAL en Argentina. Es una de las gestoras de activos más reconocidas del mercado local, con amplia trayectoria en el manejo de portfolios institucionales.

Para los fondos FAL, Balanz ofrece tres portfolios con distintos perfiles de duración y rendimiento, todos dentro del universo autorizado por la Res. 1276/26 MECON:

Ultra Short

~27,0%

TIR anual en pesos · Máxima liquidez

Short

~27,8%

TIR anual en pesos · Perfil equilibrado

Mediano Plazo

~28,4%

TIR anual en pesos · Mayor rendimiento

* Rendimientos de referencia al 01/09/2026. Los rendimientos pasados no garantizan resultados futuros. Inversiones en pesos.

¿Qué incluye nuestra gestión?

✓

Diagnóstico inicial y categorización

Determinamos si la empresa es MiPyME o gran empresa, calculamos la alícuota y proyectamos el fondo a 12 meses.

✓

Apertura del FAL con Balanz

Gestionamos el alta completa: selección de portfolio, apertura de cuenta, documentación y registro del ID FAL ante la CNV.

✓

Asesoramiento al liquidador / contador

Explicamos cómo informar correctamente el ID FAL en cada liquidación de sueldos para evitar infracciones formales.

✓

Seguimiento periódico del fondo

Reportamos la evolución del saldo, el rendimiento acumulado y alertamos ante cambios regulatorios relevantes.

✓

Gestión en las ventanas de portabilidad

Asesoramos en las ventanas de junio y diciembre si corresponde evaluar cambio de EH o de portfolio.

Para contadores y estudios contables

Si administrás varias empresas, este servicio es especialmente valioso. Te ofrecemos gestión en bloque: coordinamos la apertura y seguimiento del FAL para todos tus clientes bajo un único canal, con información centralizada y sin que tengas que interactuar de forma individual con la entidad habilitada por cada empresa.

Muchos estudios contables ya nos están contactando para estructurar este esquema. Si manejás más de 5 empresas, conversemos — hay condiciones específicas para el volumen.

¿Querés que te gestionemos el FAL?

Completá el formulario o escribinos por WhatsApp. Sin compromiso, respondemos en menos de 24 horas hábiles.

La normativa del FAL está completa: qué publicó cada organismo

Por el equipo de fondoasistencialaboral.com.ar · Actualizado al 6 de octubre de 2026

El FAL atravesó un largo proceso de reglamentación. A septiembre de 2026, los cuatro organismos que debían dictar normativa complementaria ya cumplieron. El marco regulatorio está completo y el FAL es plenamente operativo desde el 1 de noviembre de 2026.

12 de agosto de 2026 — Ministerio de Economía

Resolución 1276/2026 — Parámetros de inversión

Define el universo de activos elegibles para los portfolios FAL: deuda soberana (sin límite), ON AAA (20%), deuda provincial (15%), depósitos bancarios (15%). Mínimo de liquidez 10%. Sin Cedears ni instrumentos en moneda extranjera directa.

16 de septiembre de 2026 — CNV

RG 1161/2026 y RG 1167/2026 — EH y portabilidad

RG 1161: listado oficial de Entidades Habilitadas para administrar el FAL, habilitación de FCI y FF, procedimiento de alta y registro del ID FAL. RG 1167: mecanismos de portabilidad (ventanas en junio y diciembre), reglas de asignación de oficio para empleadores que no elijan EH, y cobertura mínima garantizada.

17 de septiembre de 2026 — UIF

Resolución UIF 109/2026 — Exención AML

Establece que los aportes obligatorios al FAL quedan exentos de los procedimientos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esto simplifica significativamente la operación de las EH y el proceso de alta de empleadores.

Con este marco completo, la única pregunta relevante para cada empresa es cuándo y con quién abrir el FAL. Si no has comenzado el proceso, contactanos hoy para coordinar la implementación.