Vigencia confirmada: 1 de junio de 2026 · Cautelar judicial activa — monitorear Boletín Oficial
Ley 27.802 · Reforma Laboral Argentina 2026

El Fondo de Asistencia
Laboral
entra en vigencia
en junio de 2026

Todo lo que necesitás saber sobre el FAL: qué es, cuánto aporta tu empresa, quién lo administra y cómo implementarlo antes del vencimiento.

Reglamentación CNV pendiente — prórroga de 6 meses posible por PEN
6,2 M trabajadores privados registrados alcanzados
USD 3–5 B flujo anual estimado al FAL (estimación CNV)
1% – 2,5% de la masa salarial mensual obligatorio
1 jun 2026 fecha de vigencia prevista por la ley

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?

El FAL fue creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral como una cuenta individual por empleador para fondear obligaciones indemnizatorias futuras. No es un seguro ni reemplaza la indemnización.

✓ Lo que sí es el FAL

  • Vehículo patrimonial financiero individual por empleador
  • Cuenta de capitalización para fondear indemnizaciones futuras
  • Patrimonio separado, inembargable e inenajenable
  • Contribución mensual obligatoria sobre base SIPA
  • Regulado y supervisado por la CNV
  • Estructurado como FCI abierto o Fideicomiso Financiero
  • Portabilidad: el empleador puede migrar de administradora

✗ Lo que no es el FAL

  • No es un seguro de ART ni reemplaza la LRT
  • No modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio
  • No elimina la responsabilidad del empleador frente al trabajador
  • No cubre trabajadores no registrados
  • No aplica a servicio doméstico ni sector público
  • No cubre renuncias ni jubilaciones
  • No está disponible antes de 6 aportes mensuales (carencia)

¿Cuánto se aporta al FAL?

La contribución es mensual, obligatoria y se calcula sobre la remuneración base SIPA de cada trabajador. No implica costo adicional ya que se descuenta del aporte patronal a la seguridad social.

2,5%
MiPyMEs

Empresas de hasta 100 empleados o dentro de los parámetros MiPyME según la normativa vigente. Mayor alícuota para constituir reserva más rápido.

Máximo: 3% por decisión del PEN
1%
Grandes empresas

Empresas que superan los parámetros MiPyME. Alícuota menor pero masa salarial proporcionalmente mayor, lo que genera fondos significativos en el tiempo.

Máximo: 1,5% por decisión del PEN
Carencia de 6 meses:

El fondo solo puede utilizarse a partir del séptimo aporte mensual. Las empresas que no abran su cuenta FAL antes de junio 2026 perderán esos primeros 6 meses de acumulación.

Fechas clave del FAL

El proceso regulatorio tiene múltiples etapas. Conocé el estado de cada una.

27 de febrero de 2026
Sanción de la Ley 27.802
El Congreso aprobó la Ley de Modernización Laboral con 130 votos a favor. El FAL (Título II) fue aprobado por un margen ajustado.
6 de marzo de 2026
Publicación en Boletín Oficial
La ley fue promulgada por Decreto 137/2026 y publicada. La mayoría de los artículos entraron en vigencia desde esa fecha.
20 de marzo de 2026
Reunión CNV con el mercado de capitales
El presidente de la CNV, Roberto Silva, convocó a más de 70 actores del mercado (FCI, fiduciarios, ALyCs) para avanzar en la reglamentación del FAL.
Abril–Mayo 2026 (pendiente)
Resolución parcial CNV
La CNV prevé publicar una resolución parcial que habilitará a los FCI y ALyCs a prepararse. Decreto reglamentario del PEN también pendiente.
1 de junio de 2026
Vigencia del FAL (prorrogable)
Fecha legal de inicio obligatorio. El PEN puede prorrogarlo hasta 6 meses. Estimaciones del mercado apuntan a que el inicio operativo real podría extenderse hasta diciembre 2026.

¿Quién va a ofrecer el FAL?

El FAL corre por orbita de la CNV, no de la SSN ni de las ART. Los administradores serán entidades habilitadas del mercado de capitales.

ALyCs (Agentes de Bolsa)
Balanz, Allaria, Cocos, Migo, Facimex. Ofrecerán FCI abiertos específicos para el FAL con distintas estrategias de inversión.
Bancos con gestora FCI
Galicia, Macro, Supervielle y otros bancos con brazo de asset management habilitado ante CNV.
Fiduciarios financieros
Estructuras bajo régimen de Fideicomiso Financiero con certificados de participación. Participantes de CAFIDAP.
Aseguradoras con brazo CNV
Algunos grupos aseguradores podrán participar si cuentan con estructura habilitada ante CNV — no por su licencia SSN.
Clave: Las ART no ofrecen el FAL en su carácter de aseguradoras de riesgo del trabajo. Son vehículos distintos, supervisados por organismos distintos (CNV vs. SSN/SRT). Una empresa puede (y debe) tener tanto ART como FAL.

Calculá el impacto del FAL
en tu empresa

Ingresá los datos básicos y estimá cuánto vas a acumular en tu cuenta FAL en los próximos 12, 24 y 36 meses.

Acumulado 12 meses
Acumulado 24 meses
Acumulado 36 meses

Aporte mensual: · Sin rendimiento financiero adicional

Valores estimativos sobre base SIPA. No incluye rendimiento del fondo. Consultar con asesor para cálculo preciso.

Lo que más preguntan los empleadores

Respuestas directas a las dudas más comunes sobre el FAL y su implementación.

¿El FAL implica un costo adicional para el empleador?
No. La ley establece que la contribución al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social (SIPA). El empleador no desembolsa más dinero; simplemente redirige una parte de lo que ya pagaba hacia su cuenta FAL individual.
¿El trabajador tiene acceso o control sobre la cuenta FAL?
No. La cuenta FAL es del empleador, no del trabajador. El trabajador no puede acceder ni disponer del fondo. El FAL se activa cuando el empleador decide usarlo para pagar una indemnización por despido sin causa, mutuo acuerdo o fallecimiento del trabajador. En caso de renuncia o jubilación, el saldo permanece en la cuenta del empleador.
¿Qué pasa si el saldo del FAL no alcanza para pagar la indemnización?
La obligación del empleador no depende del saldo disponible en su cuenta FAL. Si el saldo es insuficiente, el empleador debe cubrir la diferencia con sus propios recursos. El FAL es una herramienta de financiamiento parcial, no un seguro que garantiza el 100% del pago.
¿Puedo elegir a qué entidad le confío la administración de mi FAL?
Sí. El empleador puede elegir entre las entidades habilitadas por la CNV (ALyCs, bancos con gestoras FCI, fiduciarios financieros). La ley también prevé portabilidad: un empleador puede migrar su cuenta de una entidad a otra, sujeto a un plazo mínimo de permanencia que definirá la reglamentación. Incluso podría diversificar entre distintos fondos.
¿Cuándo el empleador puede dejar de aportar al FAL?
Cuando el saldo acumulado en la cuenta FAL supere el porcentaje de cobertura que establezca la reglamentación sobre las posibles contingencias laborales de la nómina, el empleador puede solicitar la interrupción o suspensión temporaria de la contribución mensual.
¿Qué inversiones puede hacer el FAL con los fondos aportados?
La ley limita las inversiones a instrumentos dentro del país, excluyendo Cedears. En las reuniones de la CNV con el mercado se discutió una composición con predominio de títulos soberanos (hasta 80% de la cartera). No se esperan restricciones adicionales por categoría, pero la reglamentación definitiva aún está pendiente.
¿El FAL cubre a todos los trabajadores de la empresa?
Solo cubre trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción de la relación laboral. Están excluidos los trabajadores no registrados, el personal de casas particulares (Ley 26.844), los trabajadores de la construcción (Ley 22.250) y el sector público.

¿Necesitás ayuda para implementar el FAL en tu empresa?

Nuestro equipo especializado en la Ley 27.802 puede acompañarte en el análisis de impacto, la selección de la entidad administradora y el proceso de apertura de tu cuenta FAL.

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